Séptimo método de precios de transferencia, las operaciones complejas entre vinculadas ya tienen reglas de valuación obligatorias en Perú

El 17 de diciembre de 2025 se publicó el Decreto Supremo N.° 302-2025-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en materia de precios de transferencia. La norma delimita con claridad el alcance de los seis métodos tradicionales y crea un marco técnico y operativo específico para los denominados otros métodos de valoración, con alineamiento obligatorio a las Normas Internacionales de Valuación (IVS), y su exigibilidad rige desde el 1 de enero de 2026. Este desarrollo reglamentario completa el camino iniciado por el Decreto Legislativo N.° 1663, que modificó el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta para reconocer expresamente métodos adicionales cuando los tradicionales no reflejan la realidad económica de la operación.

Esta norma es matizada, y considera que el empresariado merece escuchar ambas caras. Por el lado positivo, la regulación aporta una seguridad jurídica valiosa en un terreno donde antes reinaba la discrecionalidad, pues tanto el contribuyente como la administración conocen ahora bajo qué estándares se valoriza una operación compleja. Por el lado exigente, el estándar documental sube de manera notable, ya que el informe técnico que justifique un método alternativo debe contener como mínimo la información exigida por las Normas Internacionales de Valuación, lo que en la práctica significa valuaciones de calidad profesional, elaboradas con rigor metodológico, y no estimaciones internas construidas en una hoja de cálculo la semana previa al cierre.

El trasfondo técnico es más accesible de lo que parece. Los métodos tradicionales de precios de transferencia funcionan bien cuando existen operaciones comparables en el mercado, como la venta de commodities o la prestación de servicios estandarizados. Pero hay transacciones donde esos comparables sencillamente no existen, como la venta de las acciones de una empresa en marcha, la transferencia de una marca construida durante décadas o una reorganización que traslada líneas completas de negocio entre entidades del grupo. Para esos casos, la práctica internacional recurre a metodologías de valuación financiera como el flujo de caja descontado, y lo que hace la nueva norma es darles carta de ciudadanía formal en el régimen peruano, con estándares técnicos definidos.

La posición de la firma sobre esta norma es matizada, y considera que el empresariado merece escuchar ambas caras. Por el lado positivo, la regulación aporta una seguridad jurídica valiosa en un terreno donde antes reinaba la discrecionalidad, pues tanto el contribuyente como la administración conocen ahora bajo qué estándares se valoriza una operación compleja. Por el lado exigente, el estándar documental sube de manera notable, ya que el informe técnico que justifique un método alternativo debe contener como mínimo la información exigida por las Normas Internacionales de Valuación, lo que en la práctica significa valuaciones de calidad profesional, elaboradas con rigor metodológico, y no estimaciones internas construidas en una hoja de cálculo la semana previa al cierre.

El impacto práctico se concentra en las operaciones que más valor mueven dentro de un grupo empresarial. Reorganizaciones societarias, transferencias indirectas de acciones, ventas de participaciones entre vinculadas y transferencias de intangibles como marcas, tecnología o carteras de clientes. En todas ellas, el precio pactado será contrastado contra el estándar de valuación profesional en una eventual fiscalización, y la administración cuenta ahora con un marco reglamentario sólido para hacerlo. La documentación de respaldo puede ser requerida durante los procesos de verificación, de modo que su ausencia constituye una vulnerabilidad inmediata.

La recomendación institucional es incorporar la valuación técnica desde el diseño mismo de la transacción y no como un anexo posterior que intenta justificar un precio ya pactado. Un informe de valuación profesional elaborado a tiempo cuesta una fracción del reparo que puede generar un precio mal sustentado en una operación de varios millones, y adicionalmente ordena la negociación entre las propias partes del grupo, alinea las expectativas de los accionistas y facilita la auditoría financiera. En materia de operaciones complejas entre vinculadas, la valuación dejó de ser una opción y se convirtió en el idioma obligatorio de la conversación con la administración.

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