SUNAT posterga el Reporte Local de Precios de Transferencia del ejercicio 2025, qué significa esta prórroga para tu empresa

Un día antes de que comenzaran los vencimientos originalmente previstos para junio, SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N° 113-2026/SUNAT, mediante la cual prorrogó de manera excepcional el plazo de presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local, el Formulario Virtual N° 3560, correspondiente al ejercicio gravable 2025. La razón oficial es que el formulario necesita adecuar su configuración para recoger las modificaciones normativas recientes, en particular los cambios introducidos en el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe recordar que están obligados a presentar esta declaración los contribuyentes cuyos ingresos devengados superan las 2 300 UIT y que realizaron transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia por montos iguales o superiores a 100 UIT.

Esta prórroga con una dosis de realismo profesional. Una postergación decidida un día antes del vencimiento, motivada por la necesidad de actualizar un formulario que permanecía casi sin cambios estructurales desde 2018, revela que el propio régimen informativo está siendo recalibrado para capturar información más fina sobre las operaciones entre vinculadas. Cuando el nuevo formulario esté operativo, la calidad y el detalle de lo declarado será mayor, y con ello también la capacidad de la administración para detectar inconsistencias entre el Reporte Local, el estudio técnico de precios de transferencia y la contabilidad de la empresa. Las declaraciones dejarán menos espacio para las generalidades que hoy abundan.

Para el lector no especializado conviene explicar qué es este reporte y por qué importa. El Reporte Local es la declaración informativa mediante la cual las empresas revelan a la administración el detalle de sus operaciones con partes vinculadas y con sujetos ubicados en territorios de baja o nula imposición, incluyendo montos, contrapartes, métodos de valoración y márgenes obtenidos. Es, en la práctica, el mapa que SUNAT utiliza para decidir a quién fiscalizar en materia de precios de transferencia. Un formulario más moderno y detallado significa, inevitablemente, un mapa más preciso para la administración.

La firma interpreta esta prórroga con una dosis de realismo profesional. Una postergación decidida un día antes del vencimiento, motivada por la necesidad de actualizar un formulario que permanecía casi sin cambios estructurales desde 2018, revela que el propio régimen informativo está siendo recalibrado para capturar información más fina sobre las operaciones entre vinculadas. Cuando el nuevo formulario esté operativo, la calidad y el detalle de lo declarado será mayor, y con ello también la capacidad de la administración para detectar inconsistencias entre el Reporte Local, el estudio técnico de precios de transferencia y la contabilidad de la empresa. Las declaraciones dejarán menos espacio para las generalidades que hoy abundan.

Por ello, el mensaje central hacia el empresariado es que no debe confundirse prórroga con alivio. Este tiempo adicional es una oportunidad para hacer con calidad lo que en condiciones normales se hace contra el reloj. Revisar que la política de precios entre las empresas del grupo tenga sustento técnico verificable, verificar que los márgenes declarados sean consistentes con los estados financieros auditados, y asegurar que las descripciones de los servicios intragrupo estén alineadas con los contratos, los entregables y el Test de Beneficio. La experiencia de la firma indica que la mayoría de contingencias en esta materia no nace de políticas de precios incorrectas, sino de inconsistencias documentales perfectamente evitables entre lo que la empresa declara, lo que sustenta y lo que contabiliza.

En términos prácticos, se recomienda confirmar con el asesor tributario la fecha exacta de vencimiento según el último dígito del RUC en el cronograma actualizado, y utilizar los meses ganados para una revisión integral del expediente de precios de transferencia. Presentar tarde tiene una multa conocida y acotada. Presentar información inconsistente abre la puerta a una fiscalización especializada, que es un proceso largo, técnico y considerablemente más costoso para la empresa.

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