¿Cuándo el uso de facturas puede convertirse en un delito?

Todos hemos escuchado alguna vez esa frase de “¿me puedes hacer una factura por este monto?” o “consígueme facturas para justificar gastos”.

Lo que parece un simple favor o una artimaña contable menor puede convertirse en una tormenta perfecta con consecuencias devastadoras. Las facturas falsas no son un simple documento con números; son el punto de partida de un viaje que puede terminar en prisión. Y el camino está lleno de señales de advertencia que muchos deciden ignorar hasta que es demasiado tarde.

El problema no es solo tributario, es penal

Si bien es de pleno conocimiento que este tipo de operaciones tiene una contingencia administrativa tributaria, como el desconocimiento de dichas facturas por operaciones no reales para el IGV y operaciones no fehacientes para efecto del Impuesto a la Renta, lo que muchos subestiman es que también puede derivarse a un ámbito penal. Y aquí el factor tiempo lo es todo. Tal como establece el artículo 189 del Código Tributario, la posibilidad de que el asunto pase de una multa a una celda depende del momento en que se actúe.

Si la regularización se produce antes de que el Ministerio Público inicie una investigación o, en su defecto, antes de que la SUNAT notifique un procedimiento de fiscalización relacionado con ese tributo y período, todavía hay esperanza. Pasado ese umbral, el juego cambia de nivel.

¿Qué dice la ley penal tributaria?

La Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo N.º 813) no anda con rodeos. El artículo 1 castiga con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años a quien, mediante artificio, engaño o astucia, deje de pagar tributos. Y no se queda ahí: el artículo 2 detalla modalidades como ocultar ingresos o consignar pasivos falsos para reducir el tributo. Pero cuando las facturas falsas entran en escena, la cosa se pone más seria. El artículo 5-C tipifica como delito la confección, obtención, venta o facilitación de comprobantes de pago falsos con el objeto de cometer o posibilitar delitos tributarios, con penas de 5 a 8 años y días-multa. Y si el monto defraudado supera las 100 UIT en un periodo de 12 meses, el artículo 5-D agrava la pena hasta 12 años.

Pero no todo es el monto: las circunstancias agravantes del artículo 5-D incluyen la utilización de personas interpuestas para ocultar al verdadero deudor o formar parte de una organización delictiva. En esos casos, las penas se disparan. Además, el artículo 6 añade la inhabilitación para ejercer comercio, profesión o industria por hasta 7 años, lo que en la práctica significa cerrar el negocio o perder el título profesional.

La responsabilidad no es solo del representante legal

Aquí hay un punto que suele incomodar: en primera medida, la responsabilidad recae sobre el representante legal de la empresa. Es él quien firma las declaraciones juradas y quien responde ante la ley. Pero en la mayoría de los casos, esa responsabilidad es compartida con el contador o algún miembro del equipo contable. ¿Por qué? Porque son ellos quienes elaboran, registran y presentan la información tributaria. Si un contador emite o valida facturas falsas, o si el equipo contable permite que se registren operaciones inexistentes, todos quedan en el ojo de la tormenta. La SUNAT y el Ministerio Público no distinguen entre “el que ordena” y “el que ejecuta”; ambos pueden ser autores o partícipes del delito. Y el artículo 15 de la Ley Penal Tributaria establece que los partícipes pueden tener una caución no menor al 10% de la que corresponde al autor, pero la responsabilidad penal es individual y puede alcanzar a todos los involucrados.

Las consecuencias en el día a día de la empresa

Imaginemos una empresa mediana que, para “ahorrar” en impuestos, acepta facturas falsas. En una fiscalización, SUNAT detecta que esas facturas no corresponden a operaciones reales. El primer golpe es el reparo: se desconoce el crédito fiscal del IGV y como consecuencia, los gastos para el Impuesto a la Renta también deben ser reparados. Eso genera una deuda tributaria actualizada con intereses y multas que puede multiplicar el monto original. Pero ese es solo el inicio. Si el monto es significativo o si la SUNAT lo considera, está obligada a comunicar los indicios de delito al Ministerio Público (artículo 8 del DL 813). A partir de ahí, el contribuyente enfrenta un proceso penal. Las consecuencias incluyen la posibilidad de prisión preventiva, el embargo de bienes y la inhabilitación profesional. Y no olvidemos la caución: el artículo 10 establece que, en casos de defraudación, el juez puede imponer una caución no menor al 30% de la deuda actualizada para otorgar la comparecencia o libertad provisional. Es decir, además de pagar la deuda, hay que poner dinero en garantía para no ir a la cárcel.

El momento clave: la regularización como tabla de salvación

Aquí es donde el artículo 189 del Código Tributario se convierte en el mejor aliado. Este artículo establece que no procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios de delito por parte de SUNAT, cuando se regularice la situación tributaria. “Antes de que se inicie la correspondiente investigación dispuesta por el Ministerio Público o a falta de ésta, el Órgano Administrador del Tributo inicie cualquier procedimiento de fiscalización relacionado al tributo y período en que se realizaron las conductas señaladas”. En otras palabras, si el contribuyente se adelanta y paga la totalidad de la deuda tributaria (incluyendo tributos, intereses y multas) antes de que SUNAT notifique una fiscalización o el fiscal abra investigación, el delito se extingue en la práctica. Además, el mismo artículo aclara que la regularización alcanza también a las irregularidades contables y falsedades instrumentales que se hubieran cometido exclusivamente en relación a la deuda regularizada.

Esto es una oportunidad de oro. Por lo tanto, ante la detección de posibles facturas falsas, resulta fundamental actuar de manera inmediata, realizando una revisión de las operaciones involucradas y evaluando la presentación de declaraciones rectificatorias y el pago de los tributos correspondientes. La oportunidad de la regularización puede ser determinante, especialmente frente a los plazos y condiciones establecidos por la normativa para evitar una mayor exposición sobre todo a contingencias penales.

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