Ni un sol de más por no conocer la norma, ni un sol de menos por no aplicarla bien. Determinación correcta, presentada a tiempo, con sustento que resiste.
Gestionamos su cumplimiento tributario completo: PDT 621 de IGV y Renta mes a mes, PDT 617 de retenciones a no domiciliados, libros electrónicos de compras y ventas, detracciones bajo el SPOT, ITAN, DAOT y la Declaración Jurada Anual. Pero el trabajo real ocurre antes de declarar. Revisamos consistencia entre libros, declaraciones y contabilidad, validamos el crédito fiscal conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV, y verificamos que cada gasto cumpla causalidad, fehaciencia y bancarización antes de que se convierta en un reparo. Lo que SUNAT cruza automáticamente, nosotros lo cruzamos primero.
La fiscalización no se gana cuando llega el requerimiento, se gana en los ejercicios anteriores. Por eso trabajamos con auditoría tributaria preventiva permanente, identificando contingencias mientras todavía se pueden corregir con una rectificatoria y el régimen de gradualidad, no cuando ya son una resolución de determinación con intereses. Nuestra revisión se apoya en la normativa vigente y en los criterios del Tribunal Fiscal, porque la norma dice una cosa y la jurisprudencia muchas veces precisa otra. Y cuando SUNAT requiere, no lo dejamos solo: preparamos el descargo, sustentamos el criterio y acompañamos el proceso completo.