befunky_2023-10-5_13-52-5
enero 15, 2026

En el ámbito tributario peruano existe una idea equivocada que todavía circula en muchas empresas: que las responsabilidades fiscales recaen únicamente en el área contable o en los asesores tributarios. Sin embargo, un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema del Perú ha dejado claro que esta premisa es falsa.

El caso que involucró al CEO de la cadena hotelera Hoteles Costa del Sol confirma que la responsabilidad penal tributaria no se diluye dentro de la estructura corporativa, especialmente cuando se trata de quienes tienen poder de decisión dentro de la organización.

El fallo que marca un precedente

La Corte Suprema del Perú confirmó una condena de cinco años de pena privativa de la libertad (suspendida) contra el gerente general y representante legal de la empresa por el delito de defraudación tributaria, tipificado en la Ley Penal Tributaria del Perú (Decreto Legislativo 813).

El tribunal determinó que la empresa adquirió y utilizó facturas por servicios inexistentes, las cuales fueron registradas contablemente y declaradas ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria con dos objetivos claros:

  • Inflar el crédito fiscal del IGV
  • Reducir artificialmente el Impuesto a la Renta de tercera categoría

El esquema generó un perjuicio fiscal superior a S/ 438 mil. Según la sentencia, no se trató de un error contable ni de un descuido administrativo, sino de una conducta reiterada orientada a disminuir ilegalmente la carga tributaria de la empresa.

El punto clave del fallo: la responsabilidad del directivo

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la posición adoptada por la Corte Suprema del Perú respecto a la responsabilidad de los altos directivos.

El tribunal sostuvo que la responsabilidad penal recae en quien tiene dominio de la decisión empresarial, especialmente cuando:

  • ocupa el cargo de gerente general o representante legal
  • tiene capacidad de decisión sobre las operaciones de la empresa
  • obtiene un beneficio directo o indirecto del esquema de evasión

En otras palabras, la estructura corporativa no protege penalmente al CEO cuando existe control sobre las decisiones que generaron la conducta ilícita.

Este criterio ya se encuentra alineado con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 813, que sanciona a quienes simulan operaciones o utilizan documentos falsos con la finalidad de obtener beneficios tributarios indebidos.

Comprar facturas no es planeamiento fiscal

Durante años, algunas empresas han tratado la compra de facturas como si fuera una práctica de “optimización tributaria”. El fallo de la Corte Suprema del Perú desmonta completamente ese argumento.

El uso de comprobantes de pago por operaciones inexistentes constituye una modalidad clásica de defraudación tributaria, ya que permite:

  • generar crédito fiscal ficticio en el IGV
  • incrementar gastos deducibles inexistentes
  • reducir artificialmente la base imponible del Impuesto a la Renta

Este tipo de conducta está expresamente sancionada por el Decreto Legislativo 813, con penas que pueden llegar hasta ocho años de prisión dependiendo del monto del perjuicio fiscal.

Pagar la deuda no elimina el delito

Otro punto relevante del fallo es que la regularización posterior de la deuda tributaria no extingue la responsabilidad penal.

La Corte Suprema del Perú recordó que existen dos planos jurídicos distintos:

  1. La obligación tributaria, que implica pagar el impuesto omitido, intereses y sanciones administrativas ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
  2. La responsabilidad penal, que sanciona la conducta fraudulenta cuando se configura el delito de defraudación tributaria.

En consecuencia, pagar la deuda no borra el delito si este ya se configuró.

Un mensaje directo al empresariado

Este precedente judicial envía una señal clara al mundo empresarial peruano: la evasión tributaria ya no es solo un problema contable o administrativo.

Hoy representa un riesgo penal real para los altos directivos, especialmente en contextos donde se acreditan decisiones orientadas a generar beneficios fiscales indebidos.

Para las empresas, esto implica la necesidad de fortalecer tres frentes críticos:

  • Gobernanza corporativa y control interno
  • Cumplimiento tributario y revisión de operaciones sensibles
  • Supervisión efectiva de la alta dirección sobre prácticas contables y fiscales

Una lección que el sector empresarial debería tomar en serio

El caso que involucró a Hoteles Costa del Sol demuestra que el estándar de responsabilidad en materia tributaria se ha elevado de forma significativa.

En un contexto donde la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ha intensificado los cruces de información y las investigaciones por facturación falsa, las empresas que mantengan prácticas riesgosas no solo enfrentarán reparos tributarios.

También podrían enfrentar procesos penales que alcanzan directamente a quienes toman las decisiones dentro de la organización.

La conclusión es simple: el planeamiento tributario legítimo optimiza impuestos dentro de la ley; la simulación de operaciones es un delito.

Leave A Comment

Cart (0 items)

Responsabilidad penal tributaria, el caso que involucra al CEO de Costa del Sol

Integramos contabilidad, tributación, auditoría y finanzas corporativas en una sola propuesta estratégica. Abarcamos desde el outsourcing contable y de planillas, el cumplimiento normativo y tributario, hasta auditorías financieras y fiscales. Sumamos soluciones de precios de transferencia, así como gestión patrimonial y asesoría financiera avanzada, incluyendo valorización empresarial, evaluación de inversiones y reestructuración patrimonial. Todo esto nos permite ofrecer una visión 360° de la situación financiera de tu empresa, optimizando riesgos, mejorando la toma de decisiones y asegurando cumplimiento bajo estándares internacionales como NIIF.