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enero 5, 2026

El sector turismo en el Perú entra a una nueva etapa con la aprobación de la Ley N.º 32392, Nueva Ley General de Turismo del Perú, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. Esta norma introduce un conjunto de incentivos tributarios diseñados para atraer inversión sostenible, promover el desarrollo territorial y fortalecer la competitividad del país como destino turístico internacional.

A diferencia de regímenes anteriores, la nueva ley no se limita a ofrecer beneficios fiscales. Establece reglas claras, requisitos de inversión y mecanismos de control, lo que busca garantizar que los incentivos se otorguen a proyectos reales con impacto económico en las regiones.

Zonas Especiales de Desarrollo Turístico (ZEDT): el núcleo del nuevo esquema

El cambio estructural más relevante de la Ley N.º 32392 es la creación de las Zonas Especiales de Desarrollo Turístico (ZEDT), espacios territoriales diseñados para concentrar inversiones turísticas bajo un régimen tributario preferencial.

Dentro de estas zonas, las empresas que desarrollen proyectos turísticos podrán acceder a una tasa reducida del Impuesto a la Renta por hasta 15 años, bajo un esquema escalonado:

  • 0 % durante los primeros años del proyecto
  • 10 % en la etapa intermedia
  • 15 % en la etapa final del beneficio

Este esquema busca mejorar la rentabilidad de las inversiones en fases iniciales, cuando el retorno de capital suele ser más lento en proyectos turísticos de gran escala.

Sin embargo, el acceso al régimen no es automático. Para acogerse a estos beneficios, las empresas deberán cumplir condiciones específicas, entre ellas:

  • generación de empleo local
  • desarrollo de infraestructura dentro de la zona declarada
  • cumplimiento de niveles mínimos de inversión registrados formalmente
  • supervisión y control anual ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Adicionalmente, la norma establece una limitación relevante: solo podrán acogerse nuevas personas jurídicas o nuevas líneas de negocio, lo que busca evitar que empresas ya existentes reestructuren artificialmente sus operaciones únicamente para capturar el beneficio tributario.

Incentivos tributarios fuera de las ZEDT

La Ley N.º 32392 también incorpora medidas tributarias que aplican a nivel nacional, incluso para proyectos turísticos ubicados fuera de las Zonas Especiales de Desarrollo Turístico.

Uno de los incentivos más importantes es la depreciación acelerada del 20 % anual para inmuebles destinados a actividades turísticas, aplicable a las inversiones realizadas durante los ejercicios 2026 y 2027.

Este mecanismo permite que hoteles, lodges, centros turísticos y otras infraestructuras especializadas recuperen su inversión en un plazo significativamente menor, generando ventajas financieras relevantes en la etapa inicial del proyecto.

Asimismo, la ley introduce deducciones adicionales por determinados servicios turísticos y artesanales, lo que busca fortalecer la integración de la cadena de valor del turismo con proveedores locales y actividades culturales.

Para empresas bien estructuradas, estas deducciones pueden reducir la base imponible del Impuesto a la Renta y mejorar la eficiencia fiscal del proyecto.

Recuperación anticipada del IGV para grandes proyectos turísticos

Otro componente clave de la nueva política de incentivos es la ampliación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, aplicable a proyectos turísticos con inversiones iguales o superiores a US$ 1 millón.

La Ley N.º 32392 extiende la vigencia de este régimen hasta el 31 de diciembre de 2028, permitiendo que los inversionistas recuperen el Impuesto General a las Ventas pagado en la etapa preoperativa del proyecto.

Este beneficio tiene un impacto directo en el flujo de caja, especialmente en proyectos intensivos en infraestructura donde el periodo de construcción puede extenderse por varios años antes de generar ingresos operativos.

Una ley diseñada para premiar inversión real

El diseño del nuevo marco normativo responde a una lógica clara: premiar la inversión formal, sostenible y de largo plazo.

Los beneficios tributarios de la Ley N.º 32392 están condicionados a:

  • inversión efectiva
  • generación de empleo
  • cumplimiento tributario
  • supervisión periódica por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Esto reduce significativamente el espacio para esquemas artificiales diseñados únicamente para capturar beneficios fiscales sin sustancia económica.

La ventaja estará en la planificación

Para el sector empresarial, la nueva Ley General de Turismo abre una oportunidad relevante, pero también plantea un desafío: los beneficios no se aprovechan improvisando.

Las empresas que busquen capitalizar estos incentivos deberán trabajar desde ahora en:

  • la estructura jurídica del proyecto
  • la planificación tributaria de la inversión
  • la evaluación de ubicación dentro de ZEDT
  • el cumplimiento de requisitos de inversión y empleo

Quienes planifiquen estratégicamente podrán mejorar significativamente la rentabilidad de sus proyectos turísticos.

Quienes no lo hagan, simplemente verán pasar uno de los paquetes de incentivos más importantes que el Estado peruano ha creado para el sector turismo en los últimos años.

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Nueva Ley General de Turismo, incentivos tributarios que redefinen la inversión en el sector

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