Se acerca la temporada de gratificaciones y aquí te dejamos las preguntas más frecuentes resueltas de forma clara y sencilla:
📈 ¿Si me aumentan el sueldo en julio, se usa el nuevo monto para calcular la gratificación?
No.
La gratificación se calcula con la remuneración vigente al 30 de junio, según la Ley N.º 27735 y el D.S. N.º 005-2002-TR.
➡️ Si el aumento rige desde el 1 de julio, no se considera para esta gratificación, pero sí aplicará para la de diciembresi se mantiene vigente.
⏱️ ¿Un trabajador part-time tiene derecho a gratificación, CTS y vacaciones?
✅ Gratificación: Sí, se paga de forma proporcional a los meses completos y fracciones mayores de 15 días laborados durante el semestre.
❌ CTS: No corresponde.
❌ Vacaciones completas: No tiene derecho a los 30 días, pero sí a una vacación proporcional: 1 día por cada mes completo trabajado, según el artículo 11 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. N.º 003-97-TR).
👶🕊️ ¿La licencia por maternidad o por luto cuentan como días trabajados para la gratificación?
👩🍼 Licencia por maternidad (98 días):
Sí, cuenta como tiempo efectivamente laborado según el artículo 3 del D.S. N.º 005-2002-TR.
🕊️ Licencia por luto:
Solo cuenta si hay una política interna o convenio colectivo que la reconozca como licencia remunerada.
➡️ Se recomienda dejarlo claro en el reglamento interno para evitar conflictos.
📝 También se computan otras licencias remuneradas por ley o acuerdo.
🤒 Si estuve con descanso médico en junio (CITT), ¿recibo gratificación completa?
Depende.
Según el artículo 3 del D.S. N.º 005-2002-TR, solo se consideran los primeros 60 días de subsidio por Essalud en el semestre como tiempo efectivamente laborado.
📌 Ejemplo:
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Si estuviste más de 60 días de descanso médico, solo se consideran los primeros 60 días para el cálculo.
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La gratificación se pagará de forma proporcional, incluyendo solo ese periodo.
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