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mayo 21, 2026

En el Perú de 2026, la política tributaria sigue siendo el terreno donde las promesas al empresariado se encuentran con la realidad fiscal del Estado. Dos temas concentran hoy la atención de quienes dirigen micro y pequeñas empresas en los sectores de gastronomía, hotelería y turismo, la tasa reducida del IGV al 8%, vigente y prorrogada por ley, y el debate en el Congreso sobre quién debe tener la última palabra cuando se modifican las tasas del ISC. Ambos temas parecen técnicos. No lo son. Son decisiones políticas con consecuencias económicas directas sobre miles de negocios que todavía se recuperan del golpe estructural que dejó la pandemia.

El IGV al 8%: una medida que llegó tarde pero que hay que defender

La Ley N.° 32219 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la tasa especial del 8% de IGV para las MYPE que operen principalmente en restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos. Sumado al 2.5% del Impuesto de Promoción Municipal, el gravamen total que trasladan al consumidor es del 10.5%, frente al 18% ordinario que soportan el resto de contribuyentes.

Norma habilitanteLey N.° 32219
Tasa IGV especial8%
IPM aplicable2.5%
Total en comprobante10.5%
Vigencia 2026Hasta el 31 de diciembre de 2026
Sujetos beneficiadosMYPE de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos
Fuente oficialSUNAT / Orientación al contribuyente

¿Quiénes aplican y qué deben cumplir?

La norma no es de aplicación automática. Para acceder a la tasa del 8%, la MYPE debe cumplir con requisitos específicos que SUNAT detalla en su plataforma de orientación al contribuyente. Los principales son que la actividad principal sea la de restaurante, hotel o alojamiento turístico, que los ingresos provenientes de esa actividad superen un porcentaje mínimo sobre los ingresos totales, y que la empresa esté correctamente categorizada como micro o pequeña empresa según los parámetros de la legislación MYPE vigente.

“Punto crítico de cumplimiento. No basta con dedicarse al rubro. La MYPE debe poder demostrar documentalmente que cumple los requisitos. Las empresas que aplican la tasa sin verificar su elegibilidad están expuestas a acotaciones de SUNAT con intereses y multas”.

El análisis que pocos hacen: ¿cuánto impacto real tiene este beneficio?

Traducido a números concretos, la diferencia entre aplicar el 18% estándar y el 10.5% especial representa una reducción del 41.7% en la carga del IGV que se traslada al consumidor final. Para un restaurante con ventas mensuales de S/ 80,000, eso equivale a S/ 6,000 mensuales que no se cargan al precio o que mejoran la competitividad frente a la informalidad.

Pero aquí está el punto que más me preocupa como asesora, una fracción importante de las MYPE que califican para este beneficio no lo está aplicando correctamente. Ya sea por desconocimiento, por contadores que no actualizaron su práctica, o por temor a que SUNAT objete la tasa. El resultado es que están pagando más impuesto del que la ley les exige.

“El empresario que no conoce sus derechos tributarios termina financiando al Estado más de lo que corresponde. Y eso, en una MYPE de márgenes estrechos, puede marcar la diferencia entre sobrevivir y cerrar”.

Un comentario que incomoda, la temporalidad como instrumento de incertidumbre

Hay algo que el análisis técnico suele pasar por alto. Esta tasa no es permanente. Es una prórroga anual. Lo fue en 2022, en 2023, en 2024, en 2025 y ahora en 2026. Cada diciembre, el sector gastronómico y hotelero espera que el Congreso renueve la medida. Esa incertidumbre tiene un costo que no aparece en ninguna norma, impide la planificación a mediano plazo, dificulta el acceso al crédito con proyecciones creíbles y genera una dependencia legislativa que no debería existir para una medida que ya demostró su efecto positivo.

“Si la tasa del 8% funciona y el sector la necesita, la respuesta correcta no es renovarla cada año. Es convertirla en permanente con los requisitos bien definidos. La temporalidad no protege al fisco. Solo genera incertidumbre al empresario”.

El ISC y el Proyecto de Ley N.° 536/2021-CR, cuando el Congreso quiere recuperar la llave

El Impuesto Selectivo al Consumo es uno de los tributos más sensibles políticamente en el Perú. Recae sobre combustibles, bebidas alcohólicas, tabaco, vehículos y otros productos considerados de consumo especial o nocivo. Y durante años, el Ejecutivo ha tenido la facultad de modificar sus tasas, montos y la lista de bienes afectos mediante decreto supremo, sin necesidad de pasar por el Congreso.

El Proyecto de Ley N.° 536/2021-CR busca cambiar eso. La propuesta es que cualquier modificación al ISC, ya sea en tasas, en montos fijos o en los bienes que están sujetos al impuesto, solo pueda realizarse mediante norma con rango de ley o decreto legislativo. Es decir, con control parlamentario.

¿Qué hay detrás de esta propuesta?

El argumento del Congreso tiene una lógica válida en apariencia: las modificaciones unilaterales del MEF al ISC han generado en el pasado cambios bruscos en precios de combustibles y bebidas que afectaron tanto a consumidores como a empresarios sin previo aviso ni proceso de consulta. La falta de predictibilidad tributaria es un problema real en el Perú, y el ISC ha sido un instrumento usado con discrecionalidad que no siempre respondió a criterios técnicos transparentes.

Hasta ahí, el diagnóstico es correcto. Lo que hay que debatir es si el remedio propuesto es el adecuado.

El riesgo real para el empresariado, rigidez en un sistema que necesita flexibilidad técnica

Trasladar al Congreso la decisión sobre tasas del ISC puede sonar a más democracia tributaria. Pero en la práctica, significa convertir decisiones técnicas en decisiones políticas, con todo lo que eso implica en un Congreso como el peruano.

El ISC sobre combustibles, por ejemplo, requiere ajustes periódicos vinculados a precios internacionales, tipos de cambio y políticas energéticas. Si cada ajuste requiere una ley, el tiempo de respuesta se multiplica por factores que el mercado no puede esperar. El empresario de transporte, el productor agrícola que depende del diésel, la cadena logística entera queda rehén de los tiempos legislativos.

Hay decisiones que necesitan expertise técnico y velocidad de respuesta. Poner el ISC en manos del pleno del Congreso no democratiza el tributo. Lo politiza. Y en el Perú, eso rara vez termina bien para el empresariado”

Lo que el proyecto no resuelve

El problema de fondo no es quién firma el decreto. Es que no existen criterios claros, públicos y técnicamente fundados para determinar cuándo y cómo se modifican las tasas del ISC. Un decreto supremo discrecional y una ley aprobada por conveniencia política son igualmente dañinos si no están anclados en reglas objetivas.

Lo que el sector empresarial debería exigir no es que el ISC lo fije el Congreso en lugar del MEF. Lo que debería exigir es que existan marcos técnicos vinculantes, procesos de consulta previa y períodos de implementación que permitan a las empresas adaptarse. Eso es predictibilidad tributaria de verdad.

“Ni el decreto supremo discrecional del MEF ni la ley aprobada con mayoría parlamentaria circunstancial son garantía de buen diseño tributario. El empresariado peruano necesita instituciones, no solo instrumentos. Y ese debate, el del fondo, todavía no ha empezado”.

Reflexión final. Las dos caras de la misma moneda fiscal

El IGV al 8% y el debate sobre el ISC son síntomas del mismo problema estructural: en el Perú, la política tributaria se construye por capas, por prórrogas, por proyectos de ley que reaccionan a coyunturas y no sobre una visión de largo plazo del sistema fiscal que el país necesita.

El empresario de restaurante que aplica bien la tasa del 8% tiene hoy una ventaja real. Pero no sabe si la tendrá el año que viene. El empresario del sector logístico o productivo que depende del precio de los combustibles no sabe si la próxima modificación del ISC vendrá por decreto del MEF o por un Congreso que tiene otras prioridades.

Esa incertidumbre no es neutral. Tiene un costo económico concreto que se mide en inversión postergada, en crédito más caro, en decisiones empresariales tomadas con información incompleta.

La mejor política tributaria no es la que más recauda ni la que más exonera. Es la que permite al empresario planificar con certeza. Y en eso, el Perú todavía tiene mucho camino por recorrer“.

Victoria Bejar Vargas, Socia de Contabilidad y FInanzas, VB Contadores – Experta en NIIF y Tributació

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IGV al 8% y el futuro del ISC

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